Debes saber que aunque no seas residente de España, la tributación de no residentes con inmuebles en España es obligatoria y hay varios impuestos a los que debes estar atento. Aquí te presentamos los impuestos que tienes que tributar en caso de ser propietario de un bien inmueble en España y no ofrecer servicios de hotelería.
Dependiendo de tu situación hay distintos impuestos para declarar, por ejemplo si decides vender, arrendar o donar tu propiedad, habrá un impuesto y un procedimiento distinto. El país en el que residas actualmente también tendrá efectos variables en tu tributación a España debido a los convenios de doble imposición. Al haber tantas variables te recomendamos consultar con tu contador de confianza conocedor de las leyes tributarias españolas.
Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Como dueño de una propiedad tienes la obligación de inscribirte a la Dirección General del Catastro y de pagar al ayuntamiento el Impuesto de Bienes Inmuebles de forma anual.
Si tienes una propiedad en España y no la alquilas, sino que la tienes desocupada a tu disposición, el impuesto que te corresponde es el IBI.
Este impuesto lo tiene que pagar quien ostenta la propiedad del inmueble el 1 de enero de cada año, por lo que si planeas vender tu propiedad después de ese día, igual tendrás que pagar este año.
El monto a pagar de este impuesto es calculado por el ayuntamiento, este valor está basado en el valor catastral del suelo y de las construcciones.
El periodo de pago es determinado por el ayuntamiento, te recomendamos estar atento a este periodo para pagar por adelantado y así poder obtener bonificaciones y evitar penalizaciones por pago retrasado. Puedes pagar este impuesto directamente en las oficinas de recaudación de tu ayuntamiento o por domiciliación bancaria, esta última tiene varias ventajas, además de ser más cómodo, puedes tener la opción de abonar a plazos.
Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Este impuesto debe ser declarado por toda persona física tributante en España. El pago debe realizarse todos los años entre los meses de abril y junio, pero el devengo de este impuesto es el 31 de diciembre.
El ISP grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales del titular.
Los términos de este impuesto varían dependiendo del país en el que residas, si en tu país existe un convenio de doble imposición con España, es probable que solo tengas que declarar tus bienes dentro del territorio Español. También dependerá de cada comunidad autónoma la variación en deducciones, mínimos exentos, bonificaciones, etcétera.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
En este impuesto entran varios escenarios por los que tributar por tu propiedad que entran en el mismo IRNR; hay un impuesto por si tu inmueble está deshabitado, por si lo alquilas, si es que lo alquilas brindando ciertos servicios o por si lo vendes, en cualquier caso te toca pagar impuestos, no hay manera de que te escapes.
Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos
Este impuesto se cobra por poseer un inmueble habitable y no hacer uso de él. Esto significa que viviendas en construcción o inmuebles que no sean susceptibles a uso no aplica este impuesto.
Como norma general el importe de este impuesto se calcula en base a una renta “ficticia” con fecha de devengo el 31 de diciembre del 2 % del valor catastral del inmueble, sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. No aplica ningún deducible a este impuesto. Puedes obtener más detalles en la web de la agencia tributaria.
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Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Rendimientos del capital inmobiliario
Este es el impuesto a declarar por las rentas fruto de alquilar tu inmueble. El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.
No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, también en Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Tipo de gravamen:
- Residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega: 19%.
- Resto de contribuyentes: 24%
Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Ganancias generadas por la venta de inmuebles
La diferencia entre el valor de adquisición (el precio de compra) y transmisión (el precio de venta) se considera ganancia. A la ganancia se le aplica un gravamen tipo impositivo de 19%.
El plazo para declarar este impuesto son tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).
Tributación de No Residentes con Inmuebles en España
Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o mejor conocido como Plusvalía Municipal se paga al vender la propiedad, todos los ciudadanos y extranjeros están obligados a hacer este pago.
En el caso de que el vendedor no esté en España, el obligado al pago será el comprador como sustituto del contribuyente.
Este impuesto debe ser abonado antes de los 30 días posteriores al cierre de la venta.